sábado, 12 de marzo de 2011

Con copia oculta

Seguro que también te ha pasado alguna vez. Recibes un correo de un compañero o de un amigo que va dirigido a decenas o incluso centenares de personas. A mi me ha pasado varias veces en las pasadas fiestas de Navidad. El remitente resuelve todos sus compromisos para desear Felices Fiestas con un único correo en el que la lista de distribución incluye a todos sus conocidos. El problema radica en que esa lista de distribución es visible y accesible por todos los receptores del correo.

Este “descuido” puede tener consecuencias menores en el ámbito privado. Aunque también puede generar algunas situaciones embarazosas (por ejemplo si tu pareja descubre que envías una felicitación a alguna de tus ex-novias). Lo que es realmente importante es cuando, por motivos comerciales, una empresa revela las direcciones de correo de sus clientes a otras personas.

Según las leyes de protección de datos la dirección de correo electrónico es un dato personal digno de protección. Así ha sido desde 1999. Su difusión  supone una vulneración del deber de secreto descrito en el artículo 10 de LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). En este artículo se dispone que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".

El incumplimiento de esta norma puede ser denunciado a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Se han recibido en este organismo algunas denuncias contra particulares que, por ejemplo, envían una presentación muy ingeniosa a todos sus contactos. Estas denuncias no prosperan y son archivadas  porque los correos del entorno personal  no entran dentro del ámbito de aplicación de la normativa. Pero hay otros casos de empresas como Bankinter o Sánchez Romero que han sido sancionados por estas practicas por la AEPD.

Lo más interesante del asunto es que todos estos problemas tienen una muy fácil solución. Si se tiene que enviar un correo a una lista de distribución de forma que cada destinatario no conozca las direcciones del resto, basta con incluir la lista en el campo CCO (Con copia oculta) del correo. Si el sistema exige al menos una dirección de destinatario visible se puede usar la del remitente que, en cualquier caso, va a ser conocida por todos los receptores.

Como curiosidad se puede citar que hay una página web que intenta concienciar a los internautas inexpertos sobre los peligros e inconvenientes  de esta difusión masiva de direcciones de correo electrónico y la forma de evitarlos.    

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